Código Penal estatal

Artículo 158 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)

Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 158.- Menores de edad e incapaces.

Tratándose de menores de dieciocho años o de incapaces la querella podrá ser presentada por sus representantes legales o por sus ascendientes o hermanos, sin perjuicio de que puedan hacerlo por sí mismos. En caso de discrepancia entre el menor ofendido y sus representantes legales sobre si debe presentarse la querella, decidirá la Procuraduría General de Justicia del Estado.

Esta última podrá formular la querella en representación de menores de dieciocho años o de incapaces cuando éstos carezcan de representantes legales y, en todo caso, tratándose de delitos cometidos por los propios representantes. La misma facultad tendrá cualquier persona en caso de los menores de catorce años.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 158 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)?

Menores de edad e incapaces. Tratándose de menores de dieciocho años o de incapaces la querella podrá ser presentada por sus representantes legales o por sus ascendientes o hermanos, sin perjuicio de que puedan hacerlo…

¿Está vigente el artículo 158?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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