Artículo 17 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 17.- Igualdad entre las partes.
Se garantiza a las partes, en condiciones de igualdad, el pleno e irrestricto ejercicio de las facultades y derechos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Leyes que de ella emanen, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y la Constitución Política del Estado de Hidalgo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.