Artículo 175 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 175.- Medidas de vigilancia.
Antes de que el Juez dicte la orden de cateo, el Ministerio Público podrá disponer las medidas de vigilancia que estime convenientes para evitar la fuga del imputado o la sustracción de documentos o cosas que constituyen el objeto de la diligencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.