Artículo 180 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 180.- Aseguramiento.
El Juez el Ministerio Público y los cuerpos de seguridad pública, deberán disponer que sean recogidos y conservados los objetos relacionados con el delito, los susceptibles a ser decomisados y aquellos que puedan servir como medios de prueba y cuando sea necesario, ordenarán su aseguramiento.
El aseguramiento se hará constar en los registros públicos que correspondan, de conformidad con la legislación aplicable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.