Artículo 185 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 185.- Control.
Los interesados podrán objetar ante el Juez las medidas que adopten los agentes de seguridad o de investigación o el Ministerio Público, sobre la base de las facultades a que se refiere este apartado. El Juez resolverá en definitiva lo que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.