Artículo 198 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 198.- Reconocimiento por fotografía o dibujos.
Cuando sea necesario reconocer a una persona que no esté presente ni pueda ser presentada, su fotografía o dibujo podrá exhibirse a quien deba efectuar el reconocimiento, junto con otras representaciones semejantes de distintas personas, observando en lo posible las reglas precedentes, salvo la relativa a la presencia del defensor del imputado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.