Artículo 234 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 234.- Plazo de retención.
Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que el imputado detenido en flagrancia o en caso urgente fuera puesto a disposición del Ministerio Público, éste deberá ponerlo a disposición del Juez de Control.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.