Artículo 245 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 245.- Procedimiento para formular la imputación y vincular a proceso.
En los casos en que el imputado haya comparecido a la audiencia inicial por haber sido citado o por haberse ejecutado en su contra una orden de aprehensión, después de haber verificado el Juez que el imputado conoce sus derechos fundamentales dentro del proceso penal o, en su caso, después de habérselos dado a conocer, ofrecerá la palabra al Ministerio Público para que éste exponga al imputado el hecho que se le atribuye, la calificación jurídica preliminar, la fecha, lugar y modo de su comisión, la forma de intervención que haya tenido en el mismo, así como el nombre de su acusador, salvo que éste sea menor de edad, víctima de violación o de secuestro y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección.
El Ministerio Público deberá justificar la solicitud de vinculación a proceso con datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la Ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión.
El Juez, de oficio o a petición del imputado o de su defensor, podrá solicitar las aclaraciones que considere necesarias respecto a la imputación formulada por el Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.