Código Penal estatal

Artículo 256 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)

Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 256.- Plazo judicial para el cierre de la investigación.

Después de decidir sobre la procedencia de la vinculación a proceso y, en su caso, de medidas cautelares, antes de cerrar la audiencia, el Juez de Control, de oficio o a solicitud de parte, fijará un plazo para el cierre de la investigación, tomando en cuenta la naturaleza de los hechos atribuidos y la complejidad, de la misma, sin que pueda ser mayor a dos meses, en caso de que el delito merezca pena máxima que no exceda de dos años de prisión, o de seis meses, si la pena excediere de ese tiempo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 256 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)?

Plazo judicial para el cierre de la investigación. Después de decidir sobre la procedencia de la vinculación a proceso y, en su caso, de medidas cautelares, antes de cerrar la audiencia, el Juez de Control, de oficio o…

¿Está vigente el artículo 256?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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