Artículo 256 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 256.- Plazo judicial para el cierre de la investigación.
Después de decidir sobre la procedencia de la vinculación a proceso y, en su caso, de medidas cautelares, antes de cerrar la audiencia, el Juez de Control, de oficio o a solicitud de parte, fijará un plazo para el cierre de la investigación, tomando en cuenta la naturaleza de los hechos atribuidos y la complejidad, de la misma, sin que pueda ser mayor a dos meses, en caso de que el delito merezca pena máxima que no exceda de dos años de prisión, o de seis meses, si la pena excediere de ese tiempo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.