Artículo 275 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 275.- Prueba.
Las partes podrán ofrecer prueba con el fin de sustentar u oponerse a la imposición, revisión, sustitución, modificación o cese de una medida cautelar.
El Juez valorará estos elementos de prueba conforme a las reglas generales establecidas en este Código, exclusivamente para motivar la decisión sobre la medida cautelar personal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.