Artículo 293 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 293.- Levantamiento del embargo.
El embargo precautorio será levantado en los siguientes casos:
I.- Si la persona en contra de la cual se decretó garantiza o realiza el pago de la reparación del daño y perjuicio;
II.- Si se declara fundada la solicitud de cancelación de embargo planteada por la persona en contra de la cual se decretó o de un tercero;
III.- Si se dicta sentencia absolutoria, se decreta el sobreseimiento o se absuelve de la reparación del daño a la persona en contra de la cual se decretó;
IV.- Si fue decretado antes de que se formule la imputación y el Ministerio Público no procede en los términos del Artículo 291 (Embargo previo a la imputación); y V.- Así lo requiera quien lo haya solicitado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.