Artículo 295 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 295.- Competencia.
Será competente para decretar el embargo precautorio el Juez de Control que lo sea para conocer del proceso penal En casos de urgencia, también podrá decretarlo el Juez de Control del lugar en el que se encuentren los bienes sujetos a embargo. En este último caso, una vez ejecutado, se remitirán las actuaciones al Juez competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.