Artículo 312 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 312.- Oposición al sobreseimiento.
Si la víctima u ofendido se opone a la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, el imputado o su defensor, el Juez se pronunciará con base en los argumentos expuestos por las partes y el mérito de la causa. Si el Juez admite las objeciones de la victima u ofendido o considera infundada la solicitud del imputado o su defensor, denegará la solicitud de sobreseimiento.
De no mediar oposición, la solicitud de sobreseimiento del Ministerio Público se declarará procedente, sin perjuicio del derecho de las partes a recurrir.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.