Artículo 334 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 334.- Prueba anticipada.
En caso de prueba anticipada el Ministerio Público deberá presentar una lista de los testimonios que se incorporarán a la audiencia de juicio oral y aportar los registros correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.