Artículo 347 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 347.- Comparecencia del Ministerio Público, del acusador coadyuvante y del defensor.
La presencia ininterrumpida del Juez de Control, del Ministerio Público y del defensor constituye un requisito de validez de la audiencia.
La falta de comparecencia del Ministerio Público o del Defensor Público, en su caso, será comunicada de inmediato por el Juez a sus superiores para que los sustituya cuanto antes, Si la falta de comparecencia es de un defensor particular, el Juez designará un Defensor Público al imputado y dispondrá la suspensión de la audiencia por un plazo razonable conforme a las Circunstancias del caso.
Si falta el acusador coadyuvante, la audiencia no se suspenderá y se tomará en cuenta su promoción escrita.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.