Artículo 385 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 385.- Inspección y reconstrucción de los hechos.
Cuando hubiese sido aceptada la solicitud de las partes para que el Tribunal de Juicio realice una inspección del lugar de los hechos o la reconstrucción, quien presida la audiencia del Juicio ordenará las medidas necesarias para llevar a cabo el acto. Si el acto se debe realizar fuera del lugar de la audiencia, el presidente deberá informar sumariamente las diligencias realizadas cuando se regrese a la sala de la audiencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.