Artículo 410 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 410.- Sentencia condenatoria y medidas cautelares.
Si la decisión es condenatoria, a solicitud de alguna de las partes, el Tribunal podrá, a la luz de las nuevas circunstancias, aplicar la prisión preventiva u otra medida cautelar si ello fuere procedente.
El Tribunal fijará fecha dentro de los cinco días siguientes para la realización de la audiencia de individualización de la pena. Durante el transcurso del plazo de cinco días, el Tribunal deberá redactar la parte de la sentencia correspondiente a la existencia del delito y la responsabilidad del imputado.
Las partes podrán solicitar se prescinda de la audiencia de individualización de la pena. Si el Tribunal acoge la solicitud fijará la fecha para la lectura de la sentencia y en ella se incluirá la individualización de la pena y la cuantificación de la reparación del daño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.