Artículo 416 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 416.- Redacción de la sentencia.
La sentencia será siempre redactada por uno de los jueces que integró el Tribunal de Juicio. El voto disidente será redactado por su autor. La sentencia señalará el nombre de su redactor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.