Artículo 421 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 421.- Regla general.
En los asuntos sujetos a procedimientos especiales se aplicarán las disposiciones establecidas en este Título para cada uno de ellos.
En lo no previsto y siempre que no se opongan a las primeras, se aplicarán las reglas del procedimiento ordinario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.