Artículo 429 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 429.- Apertura del procedimiento especial.
De acreditarse el estado de inimputabilidad, se cerrará el procedimiento ordinario y se abrirá el especial, cuyo objeto exclusivo será decidir sobre la existencia del hecho típico y antijurídico, la participación del inimputable y procedencia de la aplicación de medidas de seguridad.
Si el inimputable tiene representante legítimo o tutor, en su caso, éste lo representará en todos los actos del procesa; en caso contrario, el procederá a designarle uno provisional, quien cumplirá con esa representación. Lo anterior se hará sin perjuicio del derecho del in imputable a ser asistido por un defensor, y de que se ordene la comparecencia personal de aquél cuando se estime necesaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.