Artículo 433 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 433.- Acusación por delito de acción privada.
La acusación de la víctima u ofendido por delito de acción privada será presentada ante el de Control y le serán aplicables las reglas previstas para la acusación del Ministerio Público.
Presentada la acusación el Juez correrá traslado al imputado, lo citará a la audiencia de vinculación a proceso, que deberá celebrarse dentro de los cinco a diez días siguientes, para que manifieste lo que considere conveniente en su defensa, ofrezca los medios de prueba conforme a las reglas comunes y oponga las excepciones y recusaciones que estime conveniente, previniéndole el nombramiento de defensor, apercibido que de no hacerlo le nombrará un Defensor Público.
Cuando el acusador privado haya ejercido la acción para la reparación de daños y perjuicios, el Juez la adjuntará, con la acusación y en esa misma oportunidad se hará del conocimiento del imputado y del tercero obligado a la reparación, en su caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.