Artículo 443 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 443.- Recurso de la víctima u ofendido.
La víctima u ofendido, aunque no se haya constituido en acusador coadyuvante, en los casos autorizados por este Código, puede recurrir las decisiones que versen sobre la reparación del daño.
El acusador coadyuvante puede recurrir las decisiones que le pudieran causar agravio independientemente del Ministerio Público. En el caso de las decisiones que se producen en la fase de juicio, sólo las puede recurrir si participó en éste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.