Artículo 451 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 451.- Adhesión.
Quien tenga derecho a recurrir podrá adherirse al recurso interpuesto por cualquiera de las partes, dentro de los tres días siguientes a que se le notificó la interposición del recurso, siempre que cumpla con los demás requisitos formales de interposición.
Sobre la adhesión se correrá traslado a las demás partes por tres días, antes de remitir las actuaciones al tribunal revisor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.