Artículo 456 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 456.- Resoluciones apelables.
Serán apelables las siguientes resoluciones dictadas por el Juez de Control:
I.- Las que pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o lo suspendieren por más de treinta días;
II.- Las que se pronunciaren sobre las medidas cautelares;
III.- Las que concedieren, negaren o revocaren la suspensión del proceso a prueba;
IV.- La sentencia definitiva dictada en el procedimiento abreviado;
V.- El auto que resuelva sobre la vinculación del imputado a proceso;
VI.- La negativa de orden de aprehensión;
VII. - Las resoluciones denegatorias de prueba, dictadas hasta en el auto de apertura de juicio oral;
VIII.- La negativa de abrir el procedimiento abreviado;
IX.- Las que nieguen la posibilidad de celebrar acuerdos reparatorios; y Las demás que este Código señale.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.