Código Penal estatal

Artículo 456 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)

Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 456.- Resoluciones apelables.

Serán apelables las siguientes resoluciones dictadas por el Juez de Control:

I.- Las que pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o lo suspendieren por más de treinta días;

II.- Las que se pronunciaren sobre las medidas cautelares;

III.- Las que concedieren, negaren o revocaren la suspensión del proceso a prueba;

IV.- La sentencia definitiva dictada en el procedimiento abreviado;

V.- El auto que resuelva sobre la vinculación del imputado a proceso;

VI.- La negativa de orden de aprehensión;

VII. - Las resoluciones denegatorias de prueba, dictadas hasta en el auto de apertura de juicio oral;

VIII.- La negativa de abrir el procedimiento abreviado;

IX.- Las que nieguen la posibilidad de celebrar acuerdos reparatorios; y Las demás que este Código señale.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 456 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)?

Resoluciones apelables. Serán apelables las siguientes resoluciones dictadas por el Juez de Control: I.- Las que pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o lo suspendieren por más de treinta…

¿Está vigente el artículo 456?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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