Artículo 475 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 475.- Procedencia.
La revisión procederá contra la sentencia condenatoria firme, en todo tiempo, y únicamente a favor del imputado, cuando:
I.- La sentencia impugnada se haya fundado en prueba cuya falsedad se haya declarado en fallo posterior firme o resulte evidente dicha falsedad aunque no exista un proceso posterior;
II.- La sentencia condenatoria haya sido pronunciada a consecuencia de cohecho, violencia o en cualquiera de las hipótesis a que se refiere el Código Penal, en lo relativo a los delitos contra la administración de Justicia u otros que impliquen conductas fraudulentas, cuya existencia se haya declarado en fallo posterior firme;
III.- Después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos o elementos de prueba que solos o unidos a los ya examinados en el proceso, hagan evidente que el hecho no existió, que el condenado no lo cometió o que el hecho cometido no es punible o corresponda aplicar una norma más favorable; o IV.- Corresponda aplicar una Ley más benigna, o una amnistía, o se produzca un cambio en la jurisprudencia que favorezca al condenado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.