Artículo 477 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 477.- Interposición.
El recurso de revisión se interpondrá por escrito ante la Sala Penal en turno del Tribunal Superior de Justicia del Estado Deberá contener la concreta referencia de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables. Junto con el escrito se ofrecerán las pruebas y se acompañarán las documentales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.