Código Penal estatal

Artículo 482 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)

Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 482.- Nuevo Recurso.

Si se declara sin lugar la revisión, ello no impedirá la interposición de un nuevo recurso fundado en motivos distintos.

TRANSITORIOS Artículo Primero.- Declaratoria Para los efectos señalados en el párrafo tercero del Artículo Segundo Transitorio del Decreto de reforma constitucional, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, se declara que la presente Legislación recoge el sistema procesal penal acusatorio y entrará en vigor de acuerdo a los Artículos siguientes.

Artículo Segundo.- Inicio de Vigencia.

El presente Código iniciará su vigencia con las modalidades que se precisan en el artículo siguiente.

Artículo Tercero.- Publicación y Difusión.

El presente Decreto deberá ser suficientemente difundido y para tal efecto se ordena su publicación en el Periódico Oficial del Estado, cuya vigencia iniciará conforme a los Artículos Cuarto y Quinto Transitorios.

Artículo Cuarto.- Vigencia para Pachuca.

Las disposiciones de este Código entrarán en vigor en el Distrito Judicial de Pachuca de Soto, al día siguiente de la publicación en el Periódico Oficial del Estado, de la declaratoria emitida por la Comisión Interinstitucional para la Reforma Integral del Sistema de Justicia Penal, por la cual se declare que dicho Distrito Judicial cuenta con los recursos humanos, materiales y suficiencia presupuestal, para su debida instauración.

Artículo Quinto.- Vigencia.

Las disposiciones de este Código entrarán en vigor paulatinamente en los demás Distritos Judiciales, al día siguiente de la publicación en el Periódico Oficial del Estado, de la declaratoria respectiva emitida por la Comisión Interinstitucional para la Reforma Integral del Sistema de Justicia Penal, por la cual se declare que en el o los Distritos Judiciales que se determine, cuentan con los recursos humanos, materiales y suficiencia presupuestal, para su debida instauración.

Artículo Sexto.- Abrogación.

El Código de Procedimientos Penales promulgado el 9 de junio de 1990 seguirá rigiendo, en lo conducente, en los procedimientos iniciados con anterioridad a la aplicación del nuevo Código, y quedará abrogado en la medida en que aquellos queden agotados.

Artículo Séptimo.- Derogación Tácita de Preceptos Incompatibles.

Quedan derogados, en los términos señalados en los Artículos Transitorios precedentes, los preceptos legales de la Entidad que se opongan a las disposiciones de este Ordenamiento.

Artículo Octavo.- Delitos Permanentes y Continuados.

Los procedimientos penales relativos a hechos delictuosos de carácter permanente o continuado que iniciaron bajo la vigencia del Código de Procedimientos Penales de 1990 y que continúen desarrollándose cuando ya se encuentre en vigencia el presente Código, serán regulados por el Código primeramente citado.

Artículo Noveno.- Prohibición de Acumulación de Procesos.

No procederá la acumulación de procesos sobre hechos delictuosos, cuando alguno de ellos esté sometido al presente Código y otro al abrogado.

Artículo Décimo.- Facultades de la Comisión Interinstitucional para la Reforma Integral del Sistema de Justicia Penal.

Para instrumentar la aplicación del presente Código, se autoriza a la Comisión Interinstitucional para la Reforma Integral del Sistema de Justicia Penal, para que sus integrantes en el ejercicio de sus facultades, atribuciones y dentro de su ámbito competencial, tomen las medidas necesarias sobre: difusión del nuevo sistema, capacitación, designación y traslado de servidores públicos, creación de órganos que resulten pertinentes y todas aquellas que fueren necesarias para la implementación del nuevo sistema de justicia penal, conforme a la disponibilidad presupuestal.

Lo establecido en este artículo mantendrá su vigencia hasta que haya sido instaurado a plenitud el nuevo sistema de justicia penal, esto es, dentro del término que vence el día 31 treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis.

AL EJECUTIVO DE LA ENTIDAD PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO. DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HGO., A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.

PRESIDENTE DIP. PEDRO LUIS NOBLE MONTERRUBIO.

SECRETARIA DIP. FABIOLA IDALIA CALVA CHAVARRÍA.

SECRETARIO DIP. JOSÉ ALMAQUIO GARCÍA CRAVIOTO.

cdv'.

EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.

DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE HIDALGO LIC. MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG.

N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.

P.O. 25 DE AGOSTO DE 2014.

N. DE E. DEBIDO A SU IMPORTANCIA A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE EL DECRETO NÚM. 208 QUE SE RELACIONA CON EL PRESENTE ORDENAMIENTO.

DECRETO NÚM. 208 QUE EMITE LA DECLARATORIA DE ENTRADA EN VIGOR, A PARTIR DE LAS CERO HORAS DEL 18 DE NOVIEMBRE DEL 2014, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES E INICIO DEL SISTEMA PROCESAL ACUSATORIO EN EL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PACHUCA DE SOTO, CON CABECERA EN ESTA CIUDAD CAPITAL, ÚNICAMENTE EN EL DISTRITO JUDICIAL DE PACHUCA, POR TODOS LOS DELITOS ESTABLECIDOS EN EL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE HIDALGO Y EN LAS LEYES APLICABLES EN LA ENTIDAD U OTROS ORDENAMIENTOS, EN LOS TÉRMINOS DE LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO DEL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 5 DE MARZO DE 2014 Y LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO DEL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008 QUE CONTIENE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL Y SEGURIDAD PÚBLICA.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se declara que en el Estado de Hidalgo se incorpora a su régimen jurídico el Código Nacional de Procedimientos Penales e inicia el Sistema Procesal Acusatorio, de acuerdo con las siguientes prevenciones:

I.- Sus disposiciones empezarán a regir a partir de las cero horas del 18 de noviembre de 2014, en la circunscripción territorial que comprende el Primer Circuito Judicial, con cabecera en Pachuca de Soto, únicamente en el Distrito Judicial de Pachuca de Soto, por todos los delitos establecidos en el Código Penal del Estado de Hidalgo y en las leyes aplicables en la entidad u otros ordenamientos;

II.- En el resto de los Circuitos Judiciales o Distritos Judiciales, sus disposiciones se aplicarán en la fecha que contengan los Decretos de las Declaratorias respectivas que deberán ser emitidos por el Congreso del Estado o la Diputación Permanente, en su caso. Los Decretos deberán ser publicados en el Periódico Oficial del Estado; y III.- De contar con la suficiencia presupuestal para su implementación, el Sistema Penal Acusatorio podrá aplicarse en uno o más de los Circuitos Judiciales o Distritos Judiciales.

Las averiguaciones previas, procesos penales, recursos y demás procedimientos iniciados con motivo de hechos ocurridos con antelación a la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales en esta entidad federativa, se regirán por las disposiciones vigentes al momento de acontecidos los hechos.

T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- El presente Decreto deberá ser notificado a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Federación; Ejecutivo y Judicial del Estado de Hidalgo; Legislativo, Ejecutivo y Judicial de las entidades federativas y el Distrito Federal, así como a los Ayuntamientos del Estado de Hidalgo, para los efectos legales que procedan.

TERCERO.- Se abrogan los Códigos de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo publicado en el Periódico Oficial el 9 de junio de 1990; y el Procesal Penal para el Estado de Hidalgo publicado en el Periódico Oficial el 14 de marzo de 2011, salvo en lo relativo a la ejecución de sanciones penales y medidas para adolescentes en términos de la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Hidalgo reformada, así como la Ley Procesal de Sanciones Penales y medidas para adolescentes del Estado de Hidalgo, hasta en tanto entre en vigor la nueva legislación nacional en esta materia, en el Primer Circuito Judicial, con cabecera en Pachuca de Soto, únicamente en el Distrito Judicial de Pachuca de Soto, a partir de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales e inicio del Sistema Procesal Acusatorio.

CUARTO.- En relación a los hechos ocurridos, procedimientos penales iniciados, con fecha anterior a la incorporación del Sistema Procesal Acusatorio, así como a la entrada en vigor de la normatividad nacional de mérito, iniciarán, continuarán y serán concluidos respectivamente en su substanciación de conformidad con la legislación aplicable al momento de la comisión del hecho delictivo o del inicio de la substanciación de los mismos, siendo éstos plenamente válidos en las actuaciones que se hubieren practicado.

QUINTO.- Las leyes reglamentarias así como las diversas leyes del Estado de Hidalgo, relativas a la organización y funcionamiento de las Instituciones involucradas en la seguridad pública, procuración e impartición de justicia y todas aquellas en las que se establecen los diversos dispositivos que inciden en la aplicación del Sistema Procesal Acusatorio, empezarán a regular la forma y términos en que se substanciarán los procedimientos penales, en las fechas de incorporación al Sistema Procesal Penal acusatorio señaladas en el presente decreto y a partir de que el Código Nacional de Procedimientos Penales entre en vigor en los términos y modalidades enunciadas en la presente declaratoria.

SEXTO.- Las disposiciones del nuevo Sistema Procesal Acusatorio se aplicarán de manera gradual en el resto de los Circuitos Judiciales y Distritos Judiciales, atendiendo a la fecha en que se expidan los Decretos que contengan las Declaratorias del Congreso del Estado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 482 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)?

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¿Está vigente el artículo 482?

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