Código Penal estatal

Artículo 49 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)

Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 49.- Efectos.

Los conflictos de competencia no suspenderán el proceso si se suscitan antes de la fecha señalada para la celebración de la audiencia intermedia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 49 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)?

Efectos. Los conflictos de competencia no suspenderán el proceso si se suscitan antes de la fecha señalada para la celebración de la audiencia intermedia.

¿Está vigente el artículo 49?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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