Artículo 56 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 56.- Notificaciones.
Las resoluciones judiciales se notificarán a las partes en los casos que este Código establece, de conformidad con las normas reglamentarias dictadas por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, las que deben asegurar que las notificaciones se hagan a la brevedad y que:
I.- Transmitan con claridad, precisión y en forma completa, el contenido de la resolución o de la actividad requerida y las condiciones o plazos para su cumplimiento;
II.- Contengan los elementos necesarios para asegurar la defensa y el ejercicio de los derechos y facultades de las partes;
III.- Adviertan suficientemente al imputado, a la víctima u ofendido, a los testigos y a los demás intervinientes sobre las consecuencias jurídicas que se seguirán en caso de no cumplir con el contenido de la notificación, cuando ello sea necesario; y IV.- Adviertan suficientemente al imputado o a la víctima u ofendido, según el caso, cuando el ejercicio de un derecho esté sujeto a plazo o condición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.