Artículo 61 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 61.- Formas de notificación.
Cuando la notificación deba practicarse por medio de lectura, se leerá el contenido de la resolución y si el interesado solicita copia, se le entregará. En los demás casos, se practicará la notificación entregándole una copia de la resolución al interesado, con indicación del nombre del órgano jurisdiccional y el proceso a que se refiere.
El Tribunal dispondrá que, quien realice la notificación sea auxiliado por un intérprete o traductor en caso de que la persona notificada no hable o comprenda suficientemente el español, o bien cuando tenga alguna discapacidad que le impida comunicarse verbalmente.
La persona que notifica dejará constancia del acto, señalará el lugar, el día y la hora de la diligencia y firmará juntamente con quien reciba la copia o indicará que se negó a hacerlo o que no pudo firmar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.