Artículo 68 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 68.- Regla general.
Los actos procesales serán cumplidos en los plazos establecidos.
Los plazos judiciales serán fijados conforme a la naturaleza del proceso y a la importancia de la actividad que se deba cumplir, tomando en cuenta los derechos de las partes.
Los plazos correrán a partir del día siguiente a aquél en que se efectuó la notificación al interesado.
En los plazos por día no deberán contarse los días inhábiles señalados en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo. Los plazos restantes que venzan en día inhábil, se tendrán por prorrogados hasta el día hábil siguiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.