Artículo 76 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 76.- Saneamiento.
Los defectos mencionados en los Artículos anteriores deberán ser inmediatamente saneados, renovando el acto, rectificando el error o realizando el acto omitido, de oficio o a petición del interesado.
La autoridad judicial que constate un defecto formal saneable en cualquier etapa, recurso o instancia, lo comunicará al interesado y le otorgará un plazo para corregirlo, el cual no será mayor de tres días. Si el defecto formal no se corrige en el plazo conferido, se resolverá lo correspondiente.
La autoridad judicial podrá corregir en cualquier momento, de oficio o a petición de parte, los errores puramente formales contenidos en sus actuaciones o resoluciones, respetando siempre los derechos y garantías de los intervinientes.
Se entenderá que el acto se ha saneado cuando, no obstante la irregularidad, ha conseguido su Fin respecto de todos los interesados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.