Artículo 8 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 8.- Presunción de inocencia del imputado.
Se denominará genéricamente imputado a quien, mediante cualquier acto del proceso, sea señalado como posible autor o participe de un hecho delictivo. Se denominará condenado, aquel, sobre quien ha recaído una sentencia de condena firme.
El imputado deberá ser considerado y tratado como inocente en todas las etapas del proceso, mientras no se declare su responsabilidad penal por sentencia firme, conforme a las reglas establecidas en este Código. En caso de duda se estará a lo más favorable para el imputado.
Ninguna autoridad pública podrá presentar a una persona como culpable, ni brindar información sobre ella en ese sentido, hasta la sentencia firme. En los casos de quienes se encuentren sustraídos a la acción de la justicia, se admitirá la publicación de los datos indispensables para su aprehensión por orden judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.