Código Penal estatal

Artículo 8 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)

Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 8.- Presunción de inocencia del imputado.

Se denominará genéricamente imputado a quien, mediante cualquier acto del proceso, sea señalado como posible autor o participe de un hecho delictivo. Se denominará condenado, aquel, sobre quien ha recaído una sentencia de condena firme.

El imputado deberá ser considerado y tratado como inocente en todas las etapas del proceso, mientras no se declare su responsabilidad penal por sentencia firme, conforme a las reglas establecidas en este Código. En caso de duda se estará a lo más favorable para el imputado.

Ninguna autoridad pública podrá presentar a una persona como culpable, ni brindar información sobre ella en ese sentido, hasta la sentencia firme. En los casos de quienes se encuentren sustraídos a la acción de la justicia, se admitirá la publicación de los datos indispensables para su aprehensión por orden judicial.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 8 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)?

Presunción de inocencia del imputado. Se denominará genéricamente imputado a quien, mediante cualquier acto del proceso, sea señalado como posible autor o participe de un hecho delictivo. Se denominará condenado, aquel,…

¿Está vigente el artículo 8?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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