Artículo 115 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 115. Formas El Ministerio Público formulará sus requerimientos, dictámenes y resoluciones fundada y motivadamente, sin recurrir a formularios o afirmaciones inmotivadas. Procederá oralmente en las audiencias y por escrito en los demás casos.
(ADICIONADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
Las solicitudes de órdenes de cateo, de aprehensión, comparecencia, presentación forzosa o de medidas precautorias, que requieran autorización judicial, las formulará el Ministerio Público por escrito, por vía electrónica o en audiencia privada con el juez. En casos de urgencia podrá solicitar alguna de esas órdenes por teléfono.
(ADICIONADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
Las conferencias telefónicas entre el juez y el Ministerio Público, en las que se solicite y se resuelva sobre alguna de esas medidas, serán grabadas en un registro de audio que será conservado por el juez. En este caso el Ministerio Público llenará un formato que contenga los requisitos exigidos por la ley para extender la orden, conforme la haya dictado el juez. El formato así levantado constituye la orden respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.