Artículo 117 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 117. Poder coercitivo y facultades En el ejercicio de sus funciones el Ministerio Público dispondrá sólo de los poderes y facultades que este Código y las leyes le autorizan. En ningún caso asumirá funciones jurisdiccionales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.