Artículo 148 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 148. Inadmisibilidad y apartamiento No se admitirá la intervención de un defensor en el proceso o se le apartará de la participación ya acordada, cuando haya sido testigo del hecho o cuando fuere coimputado de su defendido, condenado por el mismo hecho o imputado por ser autor o partícipe del encubrimiento o favorecimiento de ese mismo hecho concreto. En estos casos el imputado podrá elegir nuevo defensor; si no existiere otro defensor o el imputado no ejerciere su facultad de elección, se procederá conforme a las reglas del abandono de la defensa.
La inadmisibilidad o el apartamiento serán revocados tan pronto desaparezca el presupuesto que provoca la decisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.