Código Penal estatal

Artículo 150 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca

Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 150. Sanciones El abandono de la defensa constituirá un delito en los términos del Código Penal del Estado.

Además de las sanciones establecidas en el Código Penal, el juzgador del proceso abandonado determinará que el responsable pague una suma de dinero equivalente al costo de las audiencias que debieron repetirse a causa del abandono. Para esto, se tomarán en cuenta los salarios de los servidores públicos intervinientes y los de los particulares.

Lo recaudado por la aplicación de estas sanciones pecuniarias se integrará al fondo de administración de justicia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 150 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca?

Sanciones El abandono de la defensa constituirá un delito en los términos del Código Penal del Estado. Además de las sanciones establecidas en el Código Penal, el juzgador del proceso abandonado determinará que el…

¿Está vigente el artículo 150?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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