Artículo 181 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 181. Ejecución de la garantía Cuando se declare formalmente que el imputado se ha sustraído a la acción de la justicia o cuando éste no se presente a cumplir la pena que se le haya impuesto, el juez requerirá al garante para que el imputado comparezca en un plazo no mayor a treinta días y le advertirá que si no lo hace o no justifica la incomparecencia, se hará efectiva la garantía. Vencido el plazo otorgado el juez dispondrá, según el caso, la ejecución de la garantía.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.