Artículo 183 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 183. Separación del domicilio La separación del domicilio como medida de coerción deberá establecerse por un plazo mínimo de un mes, sin que pueda exceder de seis; podrá prorrogarse por períodos iguales, si así lo solicita la parte ofendida y se mantienen las razones que la justificaron.
La medida podrá interrumpirse cuando haya conciliación entre ofendido e imputado, siempre que tal circunstancia la manifieste la parte ofendida ante la autoridad judicial. Cuando se trate de ofendidos menores de edad, el cese por reconciliación sólo procederá cuando el niño o adolescente, con asistencia técnica, así lo manifieste personalmente al juez.
Para levantar la medida de coerción, el imputado deberá comprometerse formalmente a no reincidir en los hechos, bajo apercibimiento de adoptar otras medidas de coerción personal más graves.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.