Código Penal estatal

Artículo 206 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca

Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 206. Finalidad La etapa preliminar tiene por objeto determinar si hay fundamento para abrir un juicio penal contra una o varias personas, mediante la recolección de los elementos que permitan fundar la acusación y garantizar el derecho a la defensa del imputado.

(REFORMADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

En esta etapa corresponde al Ministerio Público la investigación de los hechos conforme a las disposiciones de este Código, y comprende dos fases; la primera en la que obtiene elementos bastantes para el ejercicio de la acción penal y el dictado del auto de vinculación a proceso; y la segunda posterior a tal dictado, en la que se allega de elementos que le permiten sustentar su acusación, sin variar los hechos que se precisaron en dicho auto.

La etapa preliminar estará a cargo del Ministerio Público, quien actuará con el auxilio de la policía.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 206 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca?

Finalidad La etapa preliminar tiene por objeto determinar si hay fundamento para abrir un juicio penal contra una o varias personas, mediante la recolección de los elementos que permitan fundar la acusación y garantizar…

¿Está vigente el artículo 206?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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