Artículo 206 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 206. Finalidad La etapa preliminar tiene por objeto determinar si hay fundamento para abrir un juicio penal contra una o varias personas, mediante la recolección de los elementos que permitan fundar la acusación y garantizar el derecho a la defensa del imputado.
(REFORMADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
En esta etapa corresponde al Ministerio Público la investigación de los hechos conforme a las disposiciones de este Código, y comprende dos fases; la primera en la que obtiene elementos bastantes para el ejercicio de la acción penal y el dictado del auto de vinculación a proceso; y la segunda posterior a tal dictado, en la que se allega de elementos que le permiten sustentar su acusación, sin variar los hechos que se precisaron en dicho auto.
La etapa preliminar estará a cargo del Ministerio Público, quien actuará con el auxilio de la policía.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.