Artículo 23 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 23. Nulidad de los actos procesales Los actos procesales serán nulos cuando no se observen las formalidades establecidas en la Constitución Federal, Tratados Internacionales, en la Constitución Local y en este código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.