Artículo 234 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 234. Formalidades para el cateo Una copia de la resolución que autoriza el cateo será entregada a quien habite, posea o custodie el lugar donde se efectúe o, cuando esté ausente, a su encargado, y, a falta de éste, a cualquier persona mayor de edad que se halle en el lugar. Se preferirá a los familiares.
Cuando no se encuentre a alguien, ello se hará constar en el acta y se hará uso de la fuerza pública para ingresar. Al terminar se cuidará que los lugares queden cerrados y de no ser ello posible inmediatamente, se asegurará que otras personas no ingresen en el lugar, hasta lograrlo.
Practicada la inspección, en el acta se consignará el resultado, con expresión de los pormenores del acto y de toda circunstancia útil para la investigación.
La diligencia se practicará procurando afectar lo menos posible la intimidad de las personas.
El acta será firmada por el Ministerio Público y los demás concurrentes, así como por dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o, en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia; el acta no podrá sustituirse por otra forma de registro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.