Artículo 257 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 257. Reconocimiento de personas El Ministerio Público podrá ordenar, con comunicación previa, que se practique el reconocimiento de una persona para identificarla o establecer que quien la menciona efectivamente la conoce o la ha visto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.