Artículo 265 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 265. Acta de anticipo de prueba El juez hará constar el contenido de la diligencia en un registro con todos los detalles que sean necesarios, en la cual incluirá las observaciones que los intervinientes propongan. El registro contendrá la fecha, la hora y el lugar de práctica de la diligencia, será firmada por el juez y por los intervinientes que quisieren hacerlo.
Cuando se trate de actos divididos o prolongados en el tiempo, podrán constar en actas separadas, según lo disponga el juez que dirige el proceso.
Se podrá utilizar, a petición de parte o de oficio, grabación auditiva o audiovisual, cuyo soporte, debidamente resguardado, integrará el acta, en la que constará el método utilizado y la identificación del resguardo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.