Artículo 267 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 267. Anticipación de prueba fuera del territorio del Estado o en el extranjero Si el testigo se encuentra fuera del territorio estatal o en el extranjero y no puede aplicarse lo previsto en los artículos 263 (Casos de admisión), 264 (Procedimiento) y 265 (Acta de anticipo de prueba), el Ministerio Público podrá solicitar al juez competente que también se reciba su declaración como prueba anticipada.
Para el caso de prueba anticipada que deba recabarse en el extranjero, se estará a la legislación federal de la materia y a los tratados y convenios internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos.
Si el testigo se encuentra en otro Estado de la República Mexicana, la petición se remitirá, por exhorto, al tribunal que corresponda.
Si se autoriza la práctica de esta diligencia en el extranjero o en otro Estado de la República y ella no tiene lugar por causas imputables al oferente, éste deberá pagar a los demás intervinientes que hayan comparecido a la audiencia las erogaciones que, razonablemente, hubieren hecho, sin perjuicio de lo que se resolviere en cuanto a gastos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.