Artículo 269 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 269. Registro de la investigación El Ministerio Público deberá llevar un legajo de la investigación, conforme la ley orgánica respectiva, e incluir en él un registro de las diligencias que practique y su contenido durante esta etapa que puedan ser de utilidad para fundar la acusación u otro requerimiento.
Asimismo, el Ministerio Público deberá dejar constancia de las actuaciones que realice, tan pronto tengan lugar, utilizando al efecto cualquier medio que permita garantizar la fidelidad e integridad de la información, así como el acceso a ella por quienes, de acuerdo a la ley, tuvieren derecho a exigirlo.
La constancia de cada actuación deberá consignar, por lo menos, la indicación de la fecha, hora y lugar de realización, de los servidores públicos y demás personas que hayan intervenido, así como una breve relación de sus resultados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.