Artículo 288 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 288. Suspensión del proceso El juez decretará la suspensión del proceso cuando:
I. Para el juzgamiento penal se requiera la resolución previa de una cuestión civil;
II. Se declare formalmente al imputado sustraído a la acción de la justicia;
III. Después de cometido el delito, el imputado sufra trastorno mental transitorio; y IV. En los demás casos en que la ley expresamente lo ordene.
A solicitud de cualquiera de las partes, el juez podrá decretar la reapertura del proceso cuando cese la causa que haya motivado la suspensión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.