Artículo 290 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 290. Facultades del juez respecto del sobreseimiento Si la víctima se opone a la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, el juez se pronunciara con base en los argumentos expuestos por las partes y el mérito de la causa. Si el juez admite las objeciones de la víctima, denegará la solicitud de sobreseimiento y remitirá los antecedentes al Ministerio Público.
De no mediar oposición, la solicitud de sobreseimiento se declarará procedente, sin perjuicio del derecho de las partes a recurrir.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.