Código Penal estatal

Artículo 290 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca

Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 290. Facultades del juez respecto del sobreseimiento Si la víctima se opone a la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, el juez se pronunciara con base en los argumentos expuestos por las partes y el mérito de la causa. Si el juez admite las objeciones de la víctima, denegará la solicitud de sobreseimiento y remitirá los antecedentes al Ministerio Público.

De no mediar oposición, la solicitud de sobreseimiento se declarará procedente, sin perjuicio del derecho de las partes a recurrir.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 290 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca?

Facultades del juez respecto del sobreseimiento Si la víctima se opone a la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, el juez se pronunciara con base en los argumentos expuestos por las partes y…

¿Está vigente el artículo 290?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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