Artículo 31 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 31. Protesta de decir verdad Toda persona que deba prestar declaración judicial lo hará bajo protesta de decir verdad respecto de todo cuanto sepa y se le pregunte, después de ser instruido sobre las penas que la ley establece para los que se conducen con falsedad o se niegan a declarar, salvo las excepciones señaladas en este Código.
En el caso de menores de dieciocho años de edad, sólo se les exhortará para que se conduzcan con verdad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.