Artículo 320 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 320. Privilegio de asistencia Los representantes de los medios de información que expresen su voluntad de presenciar la audiencia tendrán un privilegio de asistencia frente al público; pero la transmisión simultánea, oral o audiovisual, de la audiencia o su grabación con esos fines, requieren la autorización previa del tribunal y el consentimiento del imputado y de la víctima, si estuviere presente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.